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Código Fiscal Artículo 116 ter Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 116 ter.

Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la cuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 116 Bis de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo



Estado de Tabasco Artículo 116 ter Código Fiscal
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